Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en virtud del análisis del acervo probatorio debatido en esta sala por UNANIMIDAD, Se declara CULPABLE a la acusada PETRA DEL JESÚS LAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 5.984.128, residenciada en el sector Bella Vista, casa sin numero, frente a la pescadería de la población del muelle de Cariaco, Municipio ribero del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 31 en su aparte infine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, Como consecuencia de la presente decisión, se le condena a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN más las accesorias de Ley, cuya pena se cumplirá aproximadamente para el mes de junio del.....