Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009036
ASUNTO : RP01-P-2005-009036
En fecha 17 de Junio de 2006, se constituyo el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, integrado por el abogado OSCAR E. HENRIQUEZ F, como Juez presidente y por los escabinos titulares NELLY COROMOTO MACHADO RONDÓN Y IGDAMARY DEL VALLE GUTIERREZ, y la secretaria de sala Abg. FABIOLA BAUZA, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el Abg. CESAR GUZMAN, en contra de la acusada PETRA DEL JESÚS LAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 5.984.128, residenciada en el sector Bella Vista, casa sin numero, frente a la pescadería de la población del muelle de Cariaco, Municipio ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 31 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, asistido por el defensor privado Abg. VERSELYS GONZALEZ, audiencia de juicio que desarrollada hasta la incorporación de todos los medios probatorios que habían comparecido, se suspendió su continuación para los días 20/06/006, 25/06/2006 y 27/06/2006, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del 335 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de procurar la incorporación de los restantes medios de pruebas, fechas estas en la que nuevamente el Tribunal Mixto se constituyó y con la asistencia de las partes se continuo con el desarrollo del juicio oral y publico, igualmente hicieron acto de presencia, la experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, MARVY MARCHÁN, los funcionarios GERMIS JOSE MUÑOZ GUTIERREZ, ANGEL BRITO, LISBETH LEON, MARICRUZ HARE, y OMAR RONDON, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, igualmente compareció los testigos ALEXANDER RAFAEL MATA, CARMEN ROSA GARATE Y CARMEN EPIFANIA MARCANO, medios de pruebas promovidos por la representación Fiscal y por la defensa privada, se incorporan por su lectura las siguientes pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) EXPERTICIA QUIMICA - BOTANICA 9700-128-0841. Hubo conclusiones, el juez le concede el derecho de palabra a la acusada PETRA DEL JESÚS LAREZ PÉREZ, manifestando su deseo de no aportar declaración final. Se cierra el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Mixto emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación integra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El representante de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, hizo un breve recuento del escrito acusatorio y acusó formalmente a PETRA DEL JESÚS LAREZ PÉREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 31 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, haciendo a tal efecto una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible, ocurrido día 19/11/05, siendo las 12: 30 p.m. de la tarde aproximadamente cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 21 del I.A.P.E.S con sede en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, se trasladaron al Sector Bella Vista de la Población de Muelle de Cariaco, justamente a la residencia de la ciudadana Petra del Jesús Larez Pérez, con la finalidad de darle cumplimiento a orden de allanamiento emanada del juzgado 4° de control de este mismo circuito judicial acompañados de los testigos ALEXANDER RAFAEL ALCALA Y LUIS BELTRAN BRITO, entrevistándose los funcionarios con la ciudadana quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, procediendo los funcionarios a mostrarle y entregarle dicha orden de allanamiento, quien para ese momento se encontraba en compañía de dos ciudadanos, procediendo los funcionarios a hacer una revisión al inmueble, no logrando incautar alguna evidencia de interés criminalístico; posteriormente la funcionaria LISBETH MARIA LEON, le realizo un cacheo a la ciudadana PETRA LAREZ, motivado que la misma presentaba, una actitud nerviosa, encontrándosele en el bolsillo delantero izquierdo de la bota que vestía, un (01) envase plástico de color blanco, que contenía en si interior treinta y cinco (35) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos a su vez de una sustancia compacta de color beige, presunta droga de la denominada Crack, con un peso bruto de (3.400 gramos), y uno (01) de material sintético color negro, atado con un hilo del mismo material, contentivo de residuos vegetales, de color marrón verdoso, presunta droga de la denominada marihuana, con un peso bruto de (800 miligramos), siendo trasladada la ciudadana Petra Larez junto con lo incautado al comando policial, la conducta de la ciudadana y los hechos narrados encuadran en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 31 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la representación fiscal demostrará los hechos con las pruebas promovidas que la acusada se encuentra incursa en el delito de ocultamiento por la cantidad de sustancia que le fue incautada, nuestra legislación a previsto para el delito de posesión que es más leve, en lo que se refiere a marihuana, un máximo de 20 grs. Y en lo que se refiere a cocaína un máximo de 2 grs. la cantidad incautada de cocaína supera el limite máximo y con respecto a la marihuana no excede del limite pero estamos ante dos tipos distintos de sustancias estupefacientes. Igualmente solicita al tribunal después del análisis minucioso de la misma, que la sentencia a imponer sea condenatoria. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado Abg. Verselys González, quien expuso: La defensa una vez escuchado los alegatos fiscales, me pareciera que la función de la fiscalía en los delitos cuando se habla de 1 ó dos gramos, se le imputa el delito de ocultamiento a mi patrocinada, pareciera que no se entiende el significado del ocultamiento, ahora bien en todo caso se determinara la responsabilidad y si el delito encuadra el delito que establece la norma, y se vera si existen concordancia con lo depuestos aquí en los delitos que pretenden imputar el Ministerio Publico a mi patrocinada. Esta defensa probara d e que mi patrocinada no ha cometido el delito que la Fiscalia le pretende imputar. Impuesta de sus derechos la acusada PETRA DEL JESÚS LAREZ PÉREZ, manifestó libre y concientemente su deseo y decisión de NO rendir declaración
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS
Iniciada la recepción de las pruebas y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Mixto, recibió la declaración del funcionario GERMIS JOSÉ MUÑOZ GUTIERREZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: eso fue el 19 de noviembre como a las 12 tome al funcionario, al sargento ángel Brito cabo segundo lisbeth león y Maricruz Hare, no dirigimos a Cariaco y en la bomba me dirigió hacia el ciudadano Alexander Márquez y le pedí que fuera testigos y nos dirigimos al lugar. Luego estando allí nos introducimos a la casa le indique a la señora Petra y le indique lo que íbamos a realizar, tome al ciudadano Luis Beltrán Brito como testigo, luego de revisadas, en la parte de atrás donde se encontraba un fogón la funcionario Lisbeth se da cuenta que en uno de los bolsillo de la bata de la señora Petra se encontraba un envase plástico y la funcionaria Lisbeth se percata del mismo y cuando se procede a sacárselo se encontró 35 envoltorio, de presunta crack y una de residuos vegetales, llamado marihuana se le sacaron y se le enseñaron a las testigos y luego se realizaron las respectivas planillas. Es todo. El representante del Ministerio Público le formulo las siguientes preguntas: ¿Que dia y lugar fue ese procedimiento? Eso fue el 19 de noviembre en el muelle de Cariaco en horas del mediodía. ¿Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? Actuamos 4 funcionarios. ¿Si recuerda los nombres de los funcionarios que actuaron en el procedimiento? Sargento segundo José ángel Brito, cabo segundo Lisbeth León agente Maricruz Haré, Germis Muñoz que es mi persona. ¿Se hicieron acompañar de testigos? Si. De cuantas personas? 2 el primero fue Alexander Márquez y Luis Beltrán Brito. En el procedimiento de la incautación como fue el forcejeo entre la ciudadana a Lisbeth y Petra del Jesús Larez? Ella se percata de que la ciudadana estaba nerviosa y al momento de revisarla en el bolsillo izquierdo de la bata logra sacarle un pote plástico, posteriormente le indique a la cabo que realizara una inspección mejor y pasaron al baño. ¿Que se incauto en el envase que se logro en bolsillo de la bata de la ciudadana Petra? 35 envoltorios de presuntamente crack y marihuana.
Se recibió la declaración del funcionario LISBETH MARIA LEON LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: Fui comisionada por mi superioridad a un allanamiento y nos trasladamos al sector bella vista de muelle Cariaco, con Germis Muños, Ángel Brito, de allí nos trasladamos a la residencia quedando en la parte delantera el inspector Germis Muñoz acompañado de Ángel Brito y yo, con un femenina y un testigo en la parte de atrás, vi a la señora en compañía de dos ciudadanos donde el inspector le participa lo que hacemos allí se le procedió a leer el allanamiento y se tomo de testigo al señor Brito fuimos a las habitaciones al baño luego la vi muy nerviosa y le veía en la parte de adelante en el bolsillo algo y forcejee con ella y le quitamos el frasco con 35 envoltorios de papel sintético negro presuntamente marihuana y crack le realice un cacheo no le conseguí mas nada, la señora quiso sobornarme le di parte a mi superior y de allí fuimos remitimos al comando. Es todo. El representante del Ministerio Público le formulo las siguientes preguntas: Podría informar al tribunal el día y lugar? Sector Bella vista de muelle de Cariaco municipio Rivero. Podría informar cuantos funcionarios actuaron? El inspector, sargento ángel Brito mi persona y la otra femenina .Diga si se hicieron acompañar de testigos? Un testigo que se recogió en la bomba y el otro era el señor Luis Beltrán Brito. Quienes practican la revisión de la vivienda? el sargento Brito y mi persona. Quien revisa a la Señora? Mi persona. En el momento de la revisión en el momento que incautan la sustancia que usted hace mención estuvieron presentes los testigos ¿Si que le lograron incautar? 35 envoltorios de papel plateados de presuntamente crack y marihuana. Donde encontrarse ese frasquito? En un bolsillo delantero del lado izquierdo.
Se recibió la declaración del funcionario MARICRUZ HARE RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: Nos dirigimos a muelle de Cariaco a realizar un allanamiento yo y mi compañera y un testigo nos dirigimos a realizar el allanamiento al llegar allá avistamos a la señora cerca de un fogón y le explicamos la razón por la que estábamos allí y le avisamos al inspector y procedimos a realizar el allanamiento. Es todo fue interrogada por la representación fiscal de la menera siguiente: ¿recuerdas el día y lugar del procedimiento? Sector Bella vista en Cariaco el día 19 de noviembre del 2005. A quienes encuentran en le sitio? La señora parada en el fogón y dos señores. Cuando hace mención a la señora quien es? La señora Petra Larez y se encontraba también Luis Beltrán Brito. Después de la revisión que hacen? Vimos que la señora se puso nerviosa y procedimos a revisarla y le encontramos 35 envoltorios de crack y marihuana. Esa actividad de incautar el potecito fue presenciada por los testigos? Si. Es todo
Se recibió la declaración del funcionario OMAR RONDON, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: el 19 de noviembre a eso de la una de la tarde se me comisiono a una comisión al muelle de Cariaco donde se iba a realizar un allanamiento y tomamos una persona en la bomba, y yo era el conductor de la patrulla y me quede arriba porque estaba abajo mis resguardo. No se lo que paso abajo.
Se recibió la declaración del funcionario JOSE ANGEL BRITO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: el día 19 de noviembre del 2005 fuimos ala población del muelle de Cariaco a realizar un allanamiento y nos hicimos acompañar de un testigo, cuando llegamos a la casa bajamos hasta la parte de donde vivía ella, íbamos 4 funcionarios, y le informamos a la señora del lo que íbamos a realizar yo y Lisbeth León procedimos a hacer la revisión de la casa y no le encontramos nada, luego la cabo Lisbeth noto nerviosismo en la señora y se le consiguió en el bolsillo de la bata 35 envoltorios y luego se ordeno una requisa. Es todo. Fue interrogado por la representación fiscal de la menera siguiente: ¿Día y lugar del procedimiento? 19 de noviembre en muelle Cariaco. ¿Se hicieron acompañar de testigos? Si de dos testigos. ¿La incautación se hizo en presencia de los testigos? Si. ¿La señora Petra Larez presencio el conteo de la sustancia? Si.
Es preciso destacar que este tribunal valora positivamente las declaraciones de todos los funcionarios policiales, toda vez que fueron armónicos y congruentes en su dicho, cuando narran su actuación en relación al procedimiento que iniciaron a través de orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de control de este circuito penal, en el sector Bella Vista de Muelle de Cariaco, en fecha 19/11/2005.
Se recibió el testimonio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MATA ALCALA, quien impuesto de las generales de ley del motivo de su comparecencia se identificó, presto juramentó y declaró: Bueno yo estaba en la bomba de muelle de Cariaco, iba a ser trasladado para el pueblo de sabana de Brito y allí llego una comisión policial, y me dijo que fuera testigo de un allanamiento, posteriormente me monte en la patrulla y nos trasladamos al muelle de Bella Vista, de allí se bajo a la casa de la señora dos femeninas y yo pasaron para la parte trasera de la casa y dos policías ingresaron por la parte de adelante, donde después se vio al señora y se llamaron a los agentes y le leyeron un papel que no se que decía, después requisaron la casa el primer cuarto primero, allí no se consiguió nada en el segundo tampoco, posteriormente se revisa el tercer cuarto y había puro utensilios de pescas y se registra el baño y puro artículos de la señora, salimos al fondo y la femenina notaron que la señora estaba intranquila y quería botar algo del bolsillo izquierdo y allí hubo un forcejeo entre las dos femeninas y la señora, allí se le decomiso un frasco blanco del bolsillo izquierdo y tenia treinta cinco envoltorios y los agentes dijeron presunto crack y presunta marihuana. Es todo. El representante del Ministerio Público le formulo las siguientes preguntas: ¿Exactamente en que parte se realiza el procedimiento? En el sector bella vista en la parte posterior de la casa. ¿Cuantos funcionarios actuaron? Cuatro. ¿Cuantos testigos presenciaron ese procedimiento? Dos. ¿Tú señalas que bajaron a la casa? Si porque la patrulla queda arriba y la casa queda abajo. ¿Cuando. Una vez que ellos terminan la revisión que adopta una posición de nerviosismo? La femenina se dieron cuenta de la aptitud de nerviosismo de la señora y hay hubo un forcejeo y fue cuando. En ese frasco blanco que se encontró? 35 envoltorios de un presunto crack y de marihuana. ¿Observaste el procedimiento donde se incauto la sustancia y frasco? Si Las otra persona que tu señala como otro testigo también observo lo mismo que tu? Si estaba al lado mío. ¿Después que incautan la sustancia que sucedió? Un agente manda a la femenina que le hagan un chequeo para ver si tenía algo más y no vi porque la tenían que desudar. Quienes realizan la revisan ?La s femeninas. Es todo.
Este Tribunal igualmente, valora el testimonio del testigo ALEXANDER RAFAEL MATA ALCALA, en virtud que es conteste en su deposición, ya que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se practico la orden de allanamiento en una vivienda ubicada en el Sector Bella Vista de Muelle de Cariaco, en fecha 19/11/2005, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre.
Se recibió el testimonio de la ciudadana CARMEN EPIFANIA MARCANO, quien impuesto de las generales de ley del motivo de su comparecencia se identificó, presto juramentó y declaró: “Bueno yo me hallaba el día ese en la casa de la señora Petra somos vecinas y la conozco desde pequeña hacia unas arepas y como a las 12:30 AM cuando se presentaron la policía y dijeron este es un allanamiento, me pegaron contra el fogón y me dijeron usted no esta viendo nada vi cuando el esposo de la señora le dieron con la cacha y cayo desmayado, luego agarraron un señor que esta alcoholizado y lo tiraron contra el suelo a los muchachitos también lo tiraron contra el suelo agarraron a la señora y la llevaron a rempujón, pa dentro de la casita, y le dijeron buscame lo que tu tienes buscame lo que tu vendes, yo oí que e ella le dijo yo no tengo nada yo no vendo nada y ellos le dijeron pues tu si lo tienes, entonces me dijeron ve lo que te encontraron y yo oí que ellos dijeron pues si te encontramos, y de allí oí que ella decía no me den que ese pecho me duele, un pecho que ella tiene enfermo. Es todo” El defensor privado le formulo las siguientes preguntas: ¿Cuantos funcionarios llegaron? Eran como cuatro, dos mujeres y tres hombres en ropa de civil. ¿Cuando los funcionarios llegaron Petra estaba adentro de la casa? Si. ¿Cuantos funcionarios entraron ¿ Uno vi y después me pusieron de espalda. ¿Llegaste a ver si sacaron algo de la casa? No vi solo escuche nada me pueden conseguir porque nada tengo, no tengo nada encima. ¿Llegaste a presenciar si el señor Alfredo Brito entro adentro de la casa? No el estaba desmayado.
Fue interrogado por la representación fiscal de la siguiente manera: ¿Quienes estaban? Dos femeninas. ¿Como se saben si había testigos? Yo no se quienes entraron quienes eran testigos quienes eran policías. ¿Conoce a petra Larez, son amigas? Si somos amigas. ¿Realizan labores juntas? Si hacemos arepas.
Se recibió el testimonio de la ciudadana CARMEN ROSA GARATE DE FUENTES quien impuesto de las generales de ley del motivo de su comparecencia se identificó, presto juramentó y declaró: Bueno yo lo que se que yo fui a buscar unas arepas y me encuentro con el hecho hay, y los policías me dijeron ponga la niña en el suelo que yo tenia y a mi mama la empujaron contra el fogón y a la señora la caían a golpes, y a la señora le dijeron saca lo que tienes alli y la señora decía que ella no tenia nada Y oí que ellos dijeron y esto que esta aquí y ella dijo de donde lo sacaron, yo no vi nada que le hayan sacado a la señora. Es todo El defensor privado le formulo las siguientes preguntas: ¿Cuantos tu llegaste estaban lo policías? Si. Como saben que eran los policías? Porque ellas estaban uniformados. ¿Como sabían que eran policías? porque teñían pistolas uniformados. Fue interrogado por la representación fiscal de la siguiente manera: ¿Cuantos funcionarios entran a la vivienda? Más o menos como diez. ¿Todos los policías estaban uniformados? Todos estaban uniformados menos una mujer y un hombre. ¿Como eran los uniformes? Azul. ¿Tipo de armamento? Era unas bromas de esas largas, no se como se llaman. ¿Todos los funcionarios tenían uniformes y armas de ese tipo? Si menos uno
Las declaraciones de los testigos CARMEN EPIFANIA MARCANO y CARMEN ROSA GARATE DE FUENTES, este Tribunal las desestima en virtud que las mismas son contradictorias, ya que la testigo CARMEN EPIFANIA MARCANO, narra en su deposición que los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, donde detuvieron a la ciudadana Petra Larez. Eran como cuatro, dos mujeres y tres hombres en ropa de civil, por otra parte la testigo CARMEN ROSA GARATE DE FUENTES, narra en su deposición que los funcionarios actuantes en dicho procedimiento eran mas o menos como diez y que todos portaban uniforme color azul y armas de fuego, total contradicción.
La declaración del experto MARVY MARCHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub- delegación Maturín – Estado Monagas, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Según la experticia N° 9700-128—0841, se recibió la evidencia de 35 envoltorio que dan como resultado droga tipo crack y uno de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de mismo color de aspecto globuloso dando los resultados que mencione en dicha experticia. Es todo.” Este Tribuna valora la declaración del Experto Marvy Marchan, quien acredita que a través de sus conocimientos técnicos – científicos, que las sustancias incautadas en el procedimiento policial, realizado en el Sector Bella Vista de Muelle de Cariaco, jurisdicción del Municipio Ribero, en fecha 19/11/2005 resultaron ser cocaína base tipo crack y marihuana (Cannavis Sativa).
Se incorporó mediante su lectura a) Experticia Química – Botánica Nro.- 9700-128-0841, de fecha de fecha 26/12/2005, de conformidad con lo establecido el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes prescindieron de la prueba de testimoniales promovidos por la defensa y por la representación fiscal. Experticias estas que este Tribunal le da pleno valor probatorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISION
Una vez concluido el debate, y habiendo deliberado reservadamente los integrantes de este Tribunal Mixto, efectuada la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional quedo acreditado el hecho punible imputado a la acusada PETRA DEL JESÚS LAREZ PÉREZ, y como consecuencia de ello, se declaro por UNANIMIDAD, culpable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 31 en su aparte infine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, que establece lo siguiente: Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellas que transportan estas sustancias dentro del cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión. En el caso de marras a la condenada se le incauto la cantidad de 2 gramos 400 miligramos de cocaína base tipo crack, y 800 miligramos de marihuana, según consta en experticia química- botánica, signada con el número 9700-128-0841, de fecha 28/12/2005, cursantes al folio 93 de la primera pieza del expediente, es decir que su conducta se subsume dentro de las presupuestos exigidos por el legislador en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito este previsto en el articulo 31 en su aparte infine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pues bien, que quedó evidenciado en el juicio oral y público, que el dia 19/11/05, siendo las 12: 30 p.m. de la tarde aproximadamente cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 21 del I.A.P.E.S con sede en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, se trasladaron al Sector Bella Vista de la Población de Muelle de Cariaco, justamente a la residencia de la ciudadana Petra del Jesús Larez Pérez, con la finalidad de darle cumplimiento a orden de allanamiento emanada del juzgado 4° de control de este mismo circuito judicial acompañados de los testigos ALEXANDER RAFAEL ALCALA Y LUIS BELTRAN BRITO, entrevistándose los funcionarios con la ciudadana PETRA LAREZ, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, procediendo los funcionarios a mostrarle y entregarle dicha orden de allanamiento, quien para ese momento se encontraba en compañía de dos ciudadanos, procediendo los funcionarios a hacer una revisión al inmueble, no logrando incautar alguna evidencia de interés criminalístico; posteriormente la funcionaria LISBETH MARIA LEON, le realizo un cacheo a la ciudadana PETRA LAREZ, motivado que la misma presentaba, una actitud nerviosa, encontrándosele en el bolsillo delantero izquierdo de la bota que vestía, un (01) envase plástico de color blanco, que contenía en si interior treinta y cinco (35) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos a su vez de una sustancia compacta de color beige, presunta droga de la denominada Crack, con un peso bruto de (3. gramos con 400 miligramos), y uno (01) de material sintético color negro, atado con un hilo del mismo material, contentivo de residuos vegetales, de color marrón verdoso, presunta droga de la denominada marihuana, con un peso bruto de (800 miligramos), respectivamente y así fue corroborado por el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento, así como por la experticia química botánica numero 9700-128-0841, incorporada por su lectura, el testimonio de la experto practicante DRA. MARVY MARCHAN, medios de prueba que adminiculados con el dicho del testigo ALEXANDER RAFAEL MATA ALCALA, llevan a este Juzgado Mixto de juicio a la plena convicción de la responsabilidad penal de la acusada en los hechos imputados por la vindicta pública, es decir se subsume de manera inequívoca la conducta desplegada por la acusada en el tipo penal previsto en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es decir en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 31 en su aparte infine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad,
SANCION
Siendo que este Tribunal Mixto por UNANIMIDAD ha considerado a la acusada PETRA DEL JESÚS LAREZ PÉREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 31 en su aparte infine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, tipo penal que tiene previsto una pena de CUATRO (4) a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que la aplicación de lo previsto en el articulo 37 eiusdem, el termino medio es de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por lo que corresponde analizar las circunstancias agravantes y atenuantes del hecho, para determinar la pena concreta aplicable por la comisión del delito, siendo de precisar que el presente caso la acusada no tiene antecedentes penales, este Tribunal considera ajustado a derecho, efectuarles una rebaja de pena de un (1) año de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, como circunstancia atenuante, por lo que en definitiva la pena a aplicar es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en virtud del análisis del acervo probatorio debatido en esta sala por UNANIMIDAD, Se declara CULPABLE a la acusada PETRA DEL JESÚS LAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 5.984.128, residenciada en el sector Bella Vista, casa sin numero, frente a la pescadería de la población del muelle de Cariaco, Municipio ribero del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 31 en su aparte infine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, Como consecuencia de la presente decisión, se le condena a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN más las accesorias de Ley, cuya pena se cumplirá aproximadamente para el mes de junio del año 2010. Por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná- Estado Sucre, quedando a la orden del Tribunal de ejecución respectivo. Líbrese boleta de encarcelación. Conforme a lo previsto en el artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena al pago de las costas del presente proceso. Así se decide
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencia Nro.- 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ F.
ESCABINOS
NELLY C. MACHADO Y IGDAMARY DEL VALLE GUTIERREZ
SECRETARIO.
ABG. AULIO DURAN.
|