Es el caso, que desde el día 23 de Julio de 20045, fecha del auto de admisión de la reforma de la demanda, hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante cumpliera con la obligación, a los fines de la practica de la citación de los co-demandados, toda vez, que ni siguiera consignó las copias para la elaboración de las compulsas, a lo que fue instado según auto de fecha 05-05-05, razón por la cual, quien suscribe considera que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días.....