REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITINO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 09 de Agosto de 2005
194° y 146°

Visto el Escrito presentado en fecha 01-08-2005, por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.657, titular de la cédula de identidad N° 4.004.584, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHAMAD CHAMEL YEHIA, extranjero, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-80.854.388, de este domicilio, mediante la cual solicita la REPOSICION DE LA CAUSA al estado del cumplimiento voluntario; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez del mismo, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 29-04-2004 este Juzgado dictó sentencia, en la cual declaró con lugar la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos LUCILA GONZALEZ de MATA y EFRAN JOSE MATA contra el ciudadano MOHAMAD CHAMEL YEHIA, y sin lugar la Reconvención intentada por este último contra aquéllos. En consecuencia se ordenó a la parte actora, a rembolsar al demandado el precio recibido, los gastos y costos de la venta, si la hubiere, el pago de las reparaciones necesarias y las mejoras que hayan aumentado el valor del inmueble; y a la parte demandada a entregar el bien objeto de la presente causa, otorgando el documento definitivo, una vez que el actor haya cumplido lo ordenado en dicho fallo.-

SEGUNDO: A los folios 459 al 471 corre inserta la sentencia dictada en fecha 25-02-05 por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y que declaró confirmado el fallo pronunciado por este Juzgado el 29-04-2004.-

TERCERO: En fecha 20-04-05 este Tribunal dictó auto a solicitud de la apoderada actora mediante el cual decretó la Ejecución de la Sentencia, fijando un plazo de diez (10) días de despacho siguientes para el cumplimiento voluntario.-

CUARTO: En fecha 27-05-05 este Juzgado previa consignación en autos de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo) realizado por la parte actora en fecha 12-05-05, según copia certificada de la Planilla de Depósito cursante al folio 481, decretó la Ejecución forzosa de la sentencia y a tales efectos acordó expedir copia certificada de la misma, de su confirmación ante el Tribunal de alzada y del auto en referencia, a los fines de su Registro por ante la Oficina Subalterna de Registro Público .-

Ciertamente se evidencia de los particulares 1° y 2° trascrito “ut supra” que la acción a que fue condenada la parte demandada y que consiste en entregar el bien objeto de la presente causa, otorgando el documento definitivo, está supeditada o condicionada al cumplimiento previo, por parte de la actora, de la obligación de hacer a que también fue condenada esta última, es decir, rembolsar al demandado el precio recibido, los gastos y costos de la venta si los hubiere.-

De igual forma se puede constatar de los particulares 3° y 4°, que este Tribunal por error involuntario decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia con anterioridad a que la parte actora consignara el dinero correspondiente al Reembolso a que fue condenada, tergiversando lo acordado en la sentencia definitiva que ha quedado firme en la presente causa; lo cual colocó en desventaja procesal al demandado.-

En base a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, a los fines de garantizar la estabilidad del presente juicio, el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes y el debido proceso, acuerda lo solicitado por el apoderado de la accionada y, en consecuencia, actuando conforme a lo dispuesto en los Artículos 206, 211 y 15 del Código de Procedimiento Civil, se ordena REPONER LA CAUSA al estado de decretar la EJECUCION VOLUNTARIA del fallo, y en tal virtud se declara la nulidad de las actuaciones procesales que cursan insertas a los folios 478, 482, 484, y así se decide.-

En atención a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de decretar la EJECUCION VOLUNTARIA del fallo en el presente procedimiento contentivo de la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO seguido por los ciudadanos EFRAN JOSE MATA RIVAS y LUCILA HIGINIA GONZALEZ de MATA contra el ciudadano MOHAMAD CHAMEL YEHIA, titular de la cédula de identidad N° E-80.854.388. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temp.,



Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza.


NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha, siendo la 1:00. p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza.


Sentencia: Interlocutoria.
Exp. N° 17.005
GMM/ysg.