este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado JOSÉ NICANOR ROMERO ZAPATA ya identificado, se encuentra detenido desde el día 24-08-2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 74, de la pieza I; es por lo que hasta la presente fecha 09-08-2005, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerán el 25 de Agosto del año 2021. El penado podrá disfrutar de beneficios a partir del 25 de Febrero del año 2008, en forma progresiva pudiendo optar al trabajo fuera de establecimiento, siempre cumpliendo con los requisitos de Ley.
SEGUNDO: Por cuanto el penado ÁNGEL RAFAEL MORALES, ya identificado, se.....