Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SESENTA (60) días como plazo prudencial, a los fines que el Representante del Ministerio Público que conoce la causa, concluya la investigación seguidad a JB, venezolano, natural de Cumaná 0000000 de 16 años de edad, hijo de Marilu y Franklin , titular de la cédula de identidad N° 00000000000, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX esta ciudad de Cumaná, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que la decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes, ténganse como notificadas conforme al artículo 165 del citado código. ASÍ SE DECIDE, en Cumaná a los nueve días del mes de agosto de 2004. Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ 2DO DE CONTROL
Abg. Yomari Figueras