Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado: Jesús Salvador López Acuña, venezolano, de 22 años de edad, mecánico, titular de la cedula de identidad N°.- 15.935.481, residenciado en el Barrio Los Molinos, Segunda calle , casa s/n, Cumana- Estado Sucre, de las contenidas en los numerales 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada doce (12) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal y la Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 Ord. 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Miguel Eduardo Núñez Acuña, Así se decide. Tramítese lo conducente a los fines de que el imputado:Jesús Salvador López Acuña, sea trasladado el dia Marte.....