Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional, incoada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ FERNANDEZ, CARLOS ROSALES y JORGE LUIS GANZALES titulares de las Cédulas de Identidades Nº V- 10.067.257, V- 5.700.383 Y V- 9.817.861, respectivamente en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, por desacato de la Providencia Administrativa No. 08-2014 de fecha 16 de enero de 2014, emanada de la Inspectoría Del Trabajo Del Estado Sucre, que ordeno el pago de la incidencia del aumento salarial , contenido en el expediente administrativo No. 021-2013-03-00673, que ordeno la aplicación en toda su integridad de la Convención Colectiva de Trabajo que rige y regula las condiciones laborales de la Universidad de Oriente y de sus trabajadores, a los fines de no man.....