REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: RP31-N-2014-000010
SENTENCIA

En fecha 28/03/2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, escrito de Recurso de nulidad interpuesto por ASDRUBAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.515.892, asistido por el abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, contra la Providencia Administrativa No. 181-2013, de fecha 18/1072013, del expediente No. 021-2013-01-00442, en la cual se declaro Con Lugar la solicitud de calificación de falta, incoada por la entidad de trabajo TRANSPORTE SAN GAETANO C.A. en contra del ciudadano ASDRUBAL LOPEZ, y mediante itineracion recayendo el conocimiento de la presente causa a este tribunal, como consta al folio 1 y en fecha 31/03/2014, se le dio entrada como consta al folio 113, y fue admitida en fecha 03/04/2014, como consta al folio 114, donde se ordeno librar las respectivas notificaciones.
En fecha 26/06/2014, se recibió escrito de consideraciones del Fiscal Provisorio De La Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico, el cual riela del folio 148 al 154, en el cual solicito lo siguiente:

“…Conforme a los artículos 80 y 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. De la norma transcrita se entiende que: i). el cartel de emplazamiento será librado a fin de notificar a los interesados la oportunidad en la cual se celebrara la audiencia de juicio a fin de que en esa etapa procesal manifieste lo conducen conforme a derecho ii) el cartel deberá ser librado por el juzgado el día siguiente a aquel que conste en el expediente todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda de nulidad iii) el cartel será publicado en el diario de circulación que ordene el tribunal iv) solamente será necesario el cartel de notificación cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos generales, pues en caso contrario- acto administrativo de efecto particulares no es obligatorio a menos que el tribunal lo considere necesario y en este caso deberá justificar razonadamente las causas por las cuales ordena librar el cartel de emplazamiento. Así mismo señalo el articulo 81 eiusdem establece el lapso para retirar publicar y consignará el cartel de emplazamiento.
De la norma transcrita estableció que el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento una vez coste en el expediente todas las notificaciones de las partes, en un lapso de 3 días de despacho, para ser publicado en un lapso de 8 días de despacho, siguientes al retiro so pena de ser declarada desistida la demanda por el incumplimiento de los lapso procesales. Solicita a este tribunal declare DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por ASDRUBAL LOPEZ, contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE quien dicto Providencia Administrativa, No. 181-2013, correspondiente al expediente 021-2013-01-004452, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cumana del Estado Sucre.” .

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente expediente se aprecia que en fecha 30 de junio de 2014, mediante auto inserto del folio 155 al 156, se ordeno librar cartel de emplazamiento dirigido al tercer interesado la entidad de trabajo TRANSPORTE SAN GAETANO C.A., como consta al folio 157, el cual debió ser retirado dentro de los 3 días de despacho siguiente a su emisión, para ser publicados en el diario LA REGION, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y consignado un ejemplar de su publicación, en un lapso de (08) días de despacho siguientes a su retiro, como lo señalo el auto que ordeno su emisión; y de la revisión exhaustiva del expediente se puede evidenciar que ha trascurrido desde el día 30 de junio de 2014 hasta el 03 de julio de 2014 (inclusive), los tres (03) días de despacho, para su retiro, desde la emisión del mencionado cartel de emplazamiento, a saber 30 abril, 01, 02, 03 de Julio de 2014, lapso en el cual la parte recurrente en nulidad no retiro dicho cartel, según consignación de fecha 04/07/2014, de La Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Laboral De Cumana Estado Sucre como consta al folio 158.

Esta operadora de justicia trae a colación el artículo 81 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala:

Articulo 81 “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.”

Así las cosas, visto que el cartel de emplazamiento no fue Retirado en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, dentro de los 3 días de despacho siguientes a su emisión, en consecuencia se aplica la consecuencia jurídica establecida en la norma, declarándose el DESISTIMIENTO DEL RECURSO de nulidad , de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En base a lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por ASDRUBAL LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.515.892, en contra de la Republica Bolivariana De Venezuela por el órgano del Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre Cumaná. Y ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. La parte recurrente podrá ejercer el recurso correspondiente en el lapso legal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los Nueve (09) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.


EL SECRETARIO

Nota : en esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 03.18pm

EL SECRETARIO.