Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente OMISSIS; por cuanto no se le puede atribuir la responsabilidad a este adolescente, por resultar evidente la falta de elementos de convicción necesarios para imponer la sanción en el delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: Solmary Fernández; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artícul.....