TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 9 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000208
ASUNTO: RP11-D-2014-000208

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente OMISSIS; en el asunto que se le sigue y a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el Nº 19-2C-DPIF-F6-0004-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La propiedad, como lo es el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: Solmary Fernández; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, en virtud de que no se le puede atribuir responsabilidad al adolescente imputado en la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el Nº 19-2C-DPIF-F6-0004-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: Solmary Fernández, en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a este adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente OMISSIS; por cuanto no se le puede atribuir la responsabilidad a este adolescente, por resultar evidente la falta de elementos de convicción necesarios para imponer la sanción en el delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: Solmary Fernández; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Suplente Primero de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Nereida Estaba