y siendo la oportunidad legal, para que este Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado previamente hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:
<
>
Sobre el transcrito artículo, se ha señalado que dicho término no debe ser interpretado como tal, si no como un lapso de Diez días que tienen las partes para realizar sus reparos al referido escrito, igualmente se ha señalado que el momento a partir del cual debe comenzarse a computar ese lapso de Diez días que establece el mencionado artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, es .....