LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Julio 2.013.-
203° y 154°.-
Exp. N° 15.713.-

DEMANDANTE: ALCIDES RAFAEL CEDEÑO, titular de la Cédula
de Identidad N° 1.916.475.

APODERADOS: ÁNGEL JESÚS MARCANO GUTIÉRREZ y ÁNGEL
GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ, inscritos en el
InpreAbogado bajo los Nros: 95.231 y 9.768,
respectivamente.

DOMICILIO: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADA: LELYS JUDITH FIGUEROA, titular de la Cédula
Identidad N° 3.135.201.

APODERADA: Abg. YAMILETH ROBLES, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 32.215, y el Abg. AGUSTÍN
CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978.

DOMICILIO: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES. (Cuaderno Separado)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio ÁNGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 9.768, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALCIDES RAFAEL CEDEÑO, plenamente identificado en autos, donde solicita a este Tribunal que declare definitivamente concluida la partición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, ya que según señala el diligenciante el partidor designado en el presente juicio consignó el Informe de Partición en fecha Viernes 07 de Junio de 2.013, y que de acuerdo al calendario oficial fijo del Tribunal el lapso venció el día 26 de Junio de 2.013 (días: Lunes 10, Martes 11, Jueves 13, Viernes 14, Lunes 17, Martes 18, Miércoles 19, Jueves 20, Martes 25 y Miércoles 26 de Junio) y que dichos lapsos transcurrieron sin que la parte demandada hubiere formulado objeción alguna, y siendo la oportunidad legal, para que este Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado previamente hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:
< Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.>>

Sobre el transcrito artículo, se ha señalado que dicho término no debe ser interpretado como tal, si no como un lapso de Diez días que tienen las partes para realizar sus reparos al referido escrito, igualmente se ha señalado que el momento a partir del cual debe comenzarse a computar ese lapso de Diez días que establece el mencionado artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, es desde que se agrega al expediente el Informe del Partidor, pues como ha sido señalado por la Sala de Casación Civil del más alto Tribunal, en Sentencia de fecha 27 de Marzo de 2.006, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en el Juicio de Venecia Villalobos Pisan Vs. Orlando Ramírez Colmenares, en el expediente N° 05-0348, el mundo para las partes como para el Juez lo constituyen las actas del expediente, y lo que esta fuera de el es como si no existiera.
Este mismo criterio fue expuesto en Sentencia de la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Marzo de 2.006, en el expediente AA20-C-2005-000348, donde se señaló que la consideración realizada anteriormente emerge de dos reglas fundamentales del sistema procesal como son: 1) Quod Non Est In actis Non Est In Mundo, lo que no esta en las actas, no existe, no esta en el mundo; y 2) El de la verdad o certeza procesal, y como se expresa en el foro, toda actuación que conste en las actas del proceso se supone conocida por los litigantes: Quod In Actis, Est In Mundo, y en este mismo sentido se pronuncio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 04-2201 de fecha 4 de Noviembre de 2.005.
De lo antes expuesto, es evidente que el lapso de Diez (10) días a que se refiere el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día de despacho siguiente a la fecha en que se agregó el Informe de Partición al expediente, es decir, el día 13 de Junio de 2.013, pues fue solo a partir de ese día que el Informe consta en actas y fue conocido por las partes, de acuerdo al criterio antes expuesto y que comparte íntegramente esta Instancia. Así se decide.
En este sentido, y habiendo sido agregado a los autos el Informe de Partición en fecha 13 de Junio de 2.013, el lapso para formular los Reparos venció el día 01 de Julio de 2.013, discriminado de la siguiente manera: Viernes 14, Lunes 17, Martes 18, Miércoles 19, Jueves 20, Martes 25, Miércoles 26, Jueves 27, Viernes 28 de Junio y Lunes 01 de Julio de 2.013, de manera que la Impugnación formulada por el Abogado en ejercicio AGUSTÍN CRUZ GARCÍA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LELYS JUDITH FIGUEROA, en fecha 01 de Julio de 2.013, debe declararse realizada en tiempo oportuno. Así se decide.-
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega declarar definitivamente concluida la partición.-
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 15.713.-