Se HOMOLOGO la Conciliación suscrita entre los ciudadanos JOSE RAMON BLANCO PROSPERT y LUZ AMANDA CEDEÑO GRANADOS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.