Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano JOSE CRISPIN CARRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la titular de la cédula de identidad N° 4.672.585, natural de Cumaná, nacido en fecha 04/11/1954, casado, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal, edificio 510, planta baja, apartamento N° 02, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, pre.....