Por lo que este Tribunal quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA REPONER LA CAUSA al estado en que el Ministerio Público practiquen las diligencias solicitadas por la defensa en su debida oportunidad las cuales, fueron ratificadas en esta sala de audiencias, para lo cual se otorga un plazo de 15 días al Ministerio Público para que realice las mismas, declarándose con lugar lo solicitado por la defensa a saber: las experticias psiquiátricas, experticia genética forense comparación de los perfiles genéticos, y se le de continuidad a la causa con la urgencia que el caso amerita; sin menoscabo de los derechos y garantías que comprenden el debido proceso y derecho a la defensa, y con el pronunciamiento oportuno de las solicitudes efectuadas por las partes en el proceso. Tal y como lo establece el artículo 287 del código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de la presente causa a Fiscalía del .....