Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por " SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ", fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara el ciudadano ARQUIMEDEZ JESUS BRITO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.954.497 y domiciliado en Caiguire, calle Monte Piedad, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogada AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n° 106.895 en contra de la ciudadana MARY CARMEN VALERIO RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.383.022 y domiciliada en Caiguire, calle El Refugio, casa n° 20, Cumana, Estado Sucre