En cuanto la prueba de posiciones juradas y testimoniales promovidas en los particulares segundo y tercero, al respecto esta jurisdicente observa: La jurisprudencia nacional ha establecido que para la promoción de los aludidos medios de prueba no resulta imprescindible que se indique los hechos a probar con los mismos, sin embargo, en el presente juicio, el hecho sobre el cual ha girado el litigio es uno solo, cual es, si el demandado es titular o no de derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un lote de terreno conocido con el nombre de Villa Rosario, ubicado en la Parroquia Altagracia de esta localidad, lo cual ha quedado de manifiesto en sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 28 de Julio de 2.011; de modo que, todo medio de prueba que se promueva en los autos solo debe estar destinado para demostrar la existencia o inexistencia del anterior hecho controvertido. Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido enfátic.....