Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto seguido a los adolescentes OMISSIS (Varios); de conformidad con le artículo 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir fuentes probatorias suficientes para estimarlos incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de U. E. MARIA BLANDIN DE ALFONZO.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario editor para incluir la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos.....