Por presentado el anterior Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana: CAROLINA ESTHER OJEDA MARTÍNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, Casada, T.S.U en Diseños de Obras Civiles, actualmente Directora de la Empresa "Zigurat, C.A.", titular de la Cédula de Identidad N° 8.730.706 y en la Quinta Calle, Casa K-13, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Boliva.....