LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Julio del 2010
200° y 151°
Exp. N° 16.646
DEMANDANTE: CAROLINA ESTHER OJEDA MARTÍNEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° 8.730.706.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia Edif. FUNDA-
BERMÚDEZ, Parroquia Santa Rosa, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADOS CARMEN MATA, MIGDDY COVA, ANA
VITORIA, RODRIGO SÁNCHEZ,
SEBASTIÁN A. VIÑA BELLO, titulares
de las Cédulas de Identidad N° 4.947.969,
9.453.427, 10.210.686, 20.375.674 y
17954.482, respectivamente.
APODERADO: No otorgaron
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO
CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por presentado el anterior Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana: CAROLINA ESTHER OJEDA MARTÍNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, Casada, T.S.U en Diseños de Obras Civiles, actualmente Directora de la Empresa “Zigurat, C.A.”, titular de la Cédula de Identidad N° 8.730.706 y en la Quinta Calle, Casa K-13, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados, la persona o Institución denunciada como querellada y las pruebas en que se fundamenta y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 16.646
SGDM/Fvc/ajno
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