este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: MODIFICA LA DETENCIÓN DOMICILIARIA BAJO APOSTAMIENTO POLICIAL, POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en la detención domiciliaria en su propia residencia bajo de la vigilancia de un familiar que se comprometa ante este Tribunal que la acusada permanezca en la residencia ubicada EN CHACOPATA, SECTOR LAS CASITAS, BARRIO NUEVO, CASA S/N°, MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, y comparezca a los llamados que efectúe el Juzgado. La medida aquí acordada se hará efectiva una vez que la defensa privada suministre los datos del familiar que se hará cargo de la acusada y se comprometa ante este tribunal a la vigilancia de la citada encausada.