Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se declara incompetente para el conocimiento de la causa, en consecuencia, y de conformidad con el 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 11 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLINA LA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, órgano jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento del presente asunto y ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que por distribución resulte asignado. ASI SE ESTABLECE. Líbrese oficio a la Unidad de distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. Marlene Yndriago Díaz