REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, 09 de Julio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO : RP21-S-2009-000007

SENTENCIA


Por recibida la demandada por SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, interpuesta por la ciudadana XIOLIRDE LOLIMAR MOTILLA CABELLO contra la PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 29/06/2009, recibida en este Tribunal, en fecha 07 de Julio de 2009; este Tribunal para pronunciarse sobre su admisión, previo a admitirla pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Del escrito de demanda se observa que la ciudadana XIOLIRDE LOLIMAR MOTILLA CABELLO, titular de la cédula de identidad No. 16.256.491, asistida por el Abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, expone que comenzó a prestar sus servicios como Ingeniero de Operaciones de Taladro para la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A, desde el 17/03/2008, devengando un salario de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bs. 2478,00) mensuales, y que por haber asistido a una celebración, y que sin haber cometido ningún hecho que pudiera justificar su despido se le aplicó dos sanciones, se le suspendió de trabajo en fecha 20/05/2009 y en fecha 22/06/2009, un mes después, se le despide de igual manera sin que se le haga saber cual fue la conducta contraria a la moral y a las buenas costumbres que él asumió, por lo que solicita:

“(…) que cesen tales violaciones y se ordene el reenganche a mis labores, además que se me cancele los salarios que dejé de percibir hasta la efectiva reincorporación de mis labores.”

Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, se puede constatar que la parte actora, no indica en donde desempeñó sus funciones, más sin embargo de las actas procesales, emana un Contrato de Trabajo de Trabajo, suscrito entre la ciudadana XIOLIRDE LOLIMAR MOTILLA CABELLO y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), celebrado en la ciudad Cumaná, el día 22/01/2009, consignados con la solicitud, el cual establece en su Cláusula Undécima, “lo siguiente: (…) que para todos los efectos derivados del presente contrato, ambas partes eligen como domicilio especial y único la ciudad de Cumaná, estado Sucre a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran expresamente someterse”.-
Aunado a ello, establece como domicilio de la demandada, la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio Cristal Center (Edificio donde funciona PDVSA PETRÓLEO S.A frente al Estadio Delfín Marval) Cumaná Estado Sucre.

Siendo que la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que fue allí donde se celebró el contrato de Trabajo, es pertinente revisar la normativa aplicable para este caso en particular, en virtud que el trabajador no señala en que sitio prestó sus servicios a la demandada y así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece, lo siguiente:

Artículo 30: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”. (Negrillas del Tribunal).

Así las cosas, se observa que revisadas las actas procesales la parte demandante alega en el escrito de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, que la empresa demandada, tiene su domicilio en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio Cristal Center (Edificio donde funciona PDVSA PETRÓLEO S.A frente al Estadio Delfín Marval) Cumaná Estado Sucre, sin señalar donde prestó el servicio ni donde se puso fin a la relación de trabajo, de lo que se puede inferir, que la presente solicitud debió interponerse por ante el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la ciudad de Cumaná, pues fue allí donde se celebró el contrato de trabajo y donde tiene su domicilio la parte demandada.

Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:

Establece el artículo 2, de la Resolución Nº 2004-00031 de fecha 08 de diciembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se crean los Tribunales del Trabajo en el estado Sucre:

“Se crean dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo en el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la ciudad de Carúpano, con igual competencia territorial a la del Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de esta resolución,…”.

De los razonamientos antes expuestos se advierte que el domicilio, señalado por el ciudadano actor, no esta comprendido dentro de la Competencia Territorial atribuida a los Tribunales del Trabajo que constituyen el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, por lo que atendiendo a lo antes enunciado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se declara incompetente para el conocimiento de la causa, en consecuencia, y de conformidad con el 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 11 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLINA LA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, órgano jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento del presente asunto y ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que por distribución resulte asignado. ASI SE ESTABLECE. Líbrese oficio a la Unidad de distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ


Abg. Marlene Yndriago Díaz

La Secretaria


Abg. Sara garcía