Vista la Transacción suscrita por el ciudadano PEDRO BARRERA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 3.870.788, parte demandada y por la ciudadana MARCOLINA EVANGELISTA MÁIZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.949.353, parte demandante en el presente juicio, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.