LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Julio del 2.009.
199º y 150º
Exp. N° 14.001.

DEMANDANTE: MARCOLINA EVANGELISTA MAÍZ
DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°
4.949.353.

APODERADO JUDICIAL: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 6.746.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, 5° piso, oficina N° 15, calle
Acosta cruce con la Avenida Independencia
De esta ciudad de Carúpano.

DEMANDADO: PEDRO BARRERA CASTILLO, titular de
La Cedula Identidad N° 3.870.788.

APODERADOS: JOSÉ LUIS MEDINA, MARÍA PEREIRA
Y REYNALDO PEREIRA, inscrito en los
Inpreabogado bajo los Nros: 65.360; 83.911
y 56.474 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal por cuanto observa que en fecha 01 de Diciembre del 2.008, las partes intervinientes suscribieron una Transacción por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta a los folios Ciento Treinta y Tres (133) al Ciento Treinta y Seis (136) del presente expediente y por un error involuntario este Tribunal no Homologo en su debida oportunidad dicha Transacción y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

<< Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente >>.-

Vista la Transacción suscrita por el ciudadano PEDRO BARRERA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 3.870.788, parte demandada y por la ciudadana MARCOLINA EVANGELISTA MÁIZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.949.353, parte demandante en el presente juicio, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-


SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nº 14.001.