Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ, ENRIQUETA ROSALÍA QUIJANO FLORES, ZORAIDA DEL VALLE GONZÁLEZ y JAVIER ANTONIO JIMENEZ BUTTO, de los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, los ciudadanos: DOUGLAS JOSE MARTINEZ Y ENRIQUETA ROSALÍA QUIJANO FLORES, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “que si conocen perfectamente bien a los ciudadanos YUDDELYS MARGARITA MARVAL y RODOLFO RAMON MARTINEZ”; “que si es cierto y les consta que YUDDELYS MARGARITA MARVAL, siempre ha cumplido con sus obligaciones de esposa”; “que si es cierto y les consta que hace más de siete años RODOLFO RAMON MARTINEZ, abandonó a YUDDELYS MARGARITA MARVAL y a su hogar conyug.....