Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con las instrumentales antes referidas, y por cuanto los errores materiales denunciados no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, conforme lo dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ello así, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano NELSON RAFAEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.083.166, y en consecuencia, ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en el Acta de Matrimonio previamente determinada así: DONDE DICE: NELZON, debe decir: NELSON, y DONCE DICE:.....