REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano NELSON RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.083.166 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio LAURYS MARÍA JOSÉ SUÁREZ OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.625, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El ciudadano NELSON RAFAEL RIVAS, solicita a éste Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, dicha acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), bajo el Nº 386. Los errores denunciados consisten en: que al momento de asentar en el acta de matrimonio el primer nombre del referido ciudadano, colocaron erróneamente el nombre como “NELZON”, siendo lo correcto “NELSON”; y al momento de asentar su número de cédula, colocaron erróneamente “V-5.085.116”, siendo “V-5.083.166” el correcto; a cuyos efectos, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y copia fotostática de su Cédula de Identidad, de cuyos recaudos se pueden constatar los errores cometidos en la aludida acta de matrimonio.-
Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con las instrumentales antes referidas, y por cuanto los errores materiales denunciados no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, conforme lo dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ello así, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano NELSON RAFAEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.083.166, y en consecuencia, ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en el Acta de Matrimonio previamente determinada así: DONDE DICE: NELZON, debe decir: NELSON, y DONCE DICE: V-5.085.116, debe decir: V-5.083.166. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias al interesado de la solicitud, del presente auto y envíense las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:00 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Sentencia: Definitiva
Exp. N° 19.098
Juicio: Rectificación de Acta de Matrimonio
Sol. Nelson Rafael Rivas
GMM/yt
|