En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a: omissis por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales leves y menos graves en perjuicio de Deolys Cleofe Viña Marcano, Héctor Ramón, Héctor Ignacio y Héctor Gabriel Guerra Quijada, y de Robo agravado y Lesiones Personales leves en perjuicio de la ciudadana Neyla Nelitza Valdez Valdez, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (3) años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes