este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Vistos y llenos los extremos exigidos en el Artículo 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA , la LIBERTAD CONDICIONAL de los ciudadanos RONAL JOSE SALAZAR SALAZAR, y LUIS ALFREDO MARQUEZ RIVERA, quienes son Venezolanos Mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N ° 12.741.958 y 4.952.289