En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentara el ciudadano JOSÉ DANIEL ZAVALA LANZA contra la ciudadana MILEXI BEATRIZ RIVAS BOADA, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de obligación de manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija antes identificada con lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor ciudadano JOSÉ DANIEL ZAVALA LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.679, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación de manutención de su hija, una suma de dinero equivalente al VEIN.....