es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 0050, de fecha Once (11) de Enero del año Dos Mil Ocho (11-01-2008), llevado por ante el Registro Civil del Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del del Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento e sustituir la fecha de presentaciòn del acta de nacimiento de la niña, siendo la fech.....