REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 06 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-9992-17
PARTE ACTORA: SUCRE RODRIGUEZ SILVIA PATRICIA
PARTE DEMANDADO (A): MILANO GONZALEZ ANTONIO RAMÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha Seis (06) de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 76, levantada durante la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos SUCRE RODRIGUEZ SILVIA PATRICIA y MILANO GONZALEZ ANTONIO RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.239.172 y 19.237.003, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN para la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: Por obligación de manutención el padre se compromete a cubrirle a su hija una alimentación especial, así como cubrir sus gastos de recreación, vestido, juguete de navidad, educación (útiles escolares y uniformes) , etc. Por cuanto la madre esta en estado de gestación, el padre cubrirá los gastos relativos a la gestación con la cesta de alimentación; y una vez dado a luz todos los gastos serán por mitad. La madre esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre y hará la transferencia en la cuenta de la madre que ya conoce. El régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija dos (02) días a la semana en las tardes, también tendrá derecho a fines de semana alternados, con derecho a la pernota de manera progresiva. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y Reyes a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas. En cuanto a las vacaciones escolares compartidas. Las vacaciones decembrinas, los días 24 y 25 con el padre, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, y serán alternados los años subsiguientes. En cuanto el disfrute y compartir del cumpleaños de la niña y el día del niño serán compartidos. En cuanto al día de la madre lo pasará con la madre, el día del cumpleaños del padre lo compartirá con él.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos SUCRE RODRIGUEZ SILVIA PATRICIA y MILANO GONZALEZ ANTONIO RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.239.172 y 19.237.003, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA