En merito de lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ NARVÁEZ BERMÚDEZ, ÁNGEL LUIS SALAZAR LEÓN Y LAURA CRUZ MORENO BERMÚDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.468.961, V- 10.946.373 y V- 11.377.838, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo "UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ANDRÉS BELLO C.A.".
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 148.498,39), repartidos de la siguiente forma, para el ciudadano ÁNGEL NARVAEZ la cantidad de BS. 50.252, 83, para el ciudadano ÁNGEL SALAZAR la cantidad de Bs. 49.122, 78 y para la ciudadana LAURA MORENO la cantidad de Bs. 49.122, 78, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses .....