En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la MEDIDA CAUTELAR de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada en fecha 04 de junio de 2015, por la abogada en ejercicio MARIA DEL PILAR GONZALEZ PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 224.557, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARINA BORGIA DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.442.232. ASÍ SE DECIDE.