Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: JOHAN JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, moto taxista, titular de la cédula de identidad número V.- 25.098.542, nacido en fecha 23/03/1996, hijo Álvaro Pinto y Natalia López, domiciliado en Vía Principal de Chochoro, casa S/N, donde queda una bodega de Natalia Gómez municipio Benítez, Estado Sucre; por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GÉNESIS YANET GONZÁLEZ PINO, ello en virtud de los hechos .....