DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FELIPE SANTIAGO SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-08-1.988, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.213.025, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Kelaia Hernández y Edgar Salazar, y residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 1, calle 08, casa N 03, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en Perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y .....