Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ; de conformidad con el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura de Marigüitar. Se otorga la libertad de la imputada de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fu.....