Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Declara con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado, por cuanto fue aprehendido en la ejecución del presunto delito, y se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, ya que, existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Se Decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del adolescente Omissis, consistente en presentaciones periódicas prevista en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente de autos: deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de Dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado S.....