REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 9 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000181
ASUNTO: RP11-D-2012-000181
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente Omissis, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Alteración del Orden Publico y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 285 y 218 del Código Penal Vigente. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado antes identificado. Seguidamente se le impone al adolescentes del derecho que tiene de estar asistido de un abogado de confianza y se procede a interrogar al adolescente ¿Tiene usted algún defensor de su confianza que lo asista en la presente causa? Manifestando el adolescente de autos, No tener abogado de confianza, por lo que este Tribunal procede a designar un Defensor Público para que lo asista en la presente causa y hace pasar a la Defensora Pública de guardia Nº 2 Abg. Rosa Yhajaira Moya, quien estando presente aceptó la designación en el presente asunto. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Alteración del Orden Publico y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 285 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Es todo, seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera Omissis y expone: “ Yo me dirigía al comando policial en compañía de mi suegro a solventar un problema de nosotros dos, pero el señor empezó a tocarme la cara y yo no le acepté que me manoseara la cara, empezamos a discutir, casi nos vamos a las manos y los policías nos trató de desapartar y dijo ahora se quedan los tres presos”, es todo.” Seguidamente se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal quien expone: Oído al adolescente de auto, esta representación Fiscal solicita se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “La defensa no se opone a dicha solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar Sustitutiva de Libertad; sin embargo, solicito que la aplicación de la misma se haga conforme al principio de la proporcionalidad, estableciendo dichas presentaciones cada quince (15) días, por un lapso de dos meses (02), así mismo solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Que ciertamente de las actas que conforman la presente investigación se evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta participación del adolescente Omissis, en los hechos precalificados por el Ministerio Público, como son Alteración del Orden Publico y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 285 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y que el mismo se realizó en Flagrancia, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto los referidos delitos no se encuentran dentro de los que la Ley prevé en su artículo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, debe proceder la medida cautelar sustitutiva de libertad con fundamento en los siguientes elementos de convicción: 1º Acta de Procedimiento Policial, de fecha 08-06-2012, suscrita por los funcionarios Félix Ordaz, y Edgard Ramírez, adscritos al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la aprehensión del adolescente Omissis (cursante al folio 04); 2º Acta de Investigación Penal, de fecha 08-06-2012, suscrita por el funcionario Orangel José Rivas Lastra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios policiales, adscritos al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en el cual fue aprehendido el adolescente Omissis, en compañía de otras personas adultas, (cursante al folio 12). 3º Acta de Inspección Técnica Nº 961, de fecha 08-06-2012, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Orangel Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, realizada en el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, (cursante al folio 13); en consecuencia, Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Declara con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado, por cuanto fue aprehendido en la ejecución del presunto delito, y se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, ya que, existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Se Decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del adolescente Omissis, consistente en presentaciones periódicas prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente de autos: deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de Dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Alteración del Orden Publico y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 285 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, se ordena su inmediata libertad desde esta sala de audiencia, dejándose constancia que se retira en perfectas condiciones físicas. Líbrese boleta de Libertad y remítase junto con oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez y regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas por este tribunal. Tercero: Líbrese los oficios correspondientes y la boleta de libertad.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.
La Secretaria Judicial
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO
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