Y en este sentido, en el presente caso observa quien suscribe que la propiedad o dominio del actor no se encuentra demostrado ya que la actora no trajo a los autos documento publico con valor de plena prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.920 del Código Civil, concatenado con el artículo 1.924 del Código Civil.
Y siendo así, es decir, que faltando uno de los requisitos concurrentes para el ejercicio de la Acción Reivindicatoria, se hace innecesaria el estudio de los demás requisitos para la procedencia de la acción. Así se decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA, intentara la ciudadana MILVIDA DEL VALLE YAÑEZ MILLAN cont.....