declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en la presente Causa, de conformidad con el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). En consecuencia, queda confirmada la Sentencia Definitiva dictada en fecha 19 de mayo de 2010, emanada de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial, recaída en la Demanda de Divorcio, en el Expediente de su nomenclatura interna Nº 7542/09. Así se decide.