REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 09 de junio de 2010.
Años: 200º y 151º.

En virtud que fue declarado DESIERTO el Acto de Formalización fijado en la presente Causa por este Tribunal, según se evidencia del Acta de fecha 08 de junio del presente año, que corre inserta al folio (37) del presente Expediente, a propósito del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Maryluz Del Valle Ramos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.217.419, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando transitoriamente como Corte Superior de Apelaciones en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en la presente Causa, de conformidad con el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). En consecuencia, queda confirmada la Sentencia Definitiva dictada en fecha 19 de mayo de 2010, emanada de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial, recaída en la Demanda de Divorcio, en el Expediente de su nomenclatura interna Nº 7542/09. Así se decide.

Bájese en su debida oportunidad.

El Juez Superior (P):

Jesús Ramón Meza Díaz
La Secretaria:

Noraima Marín.

Exp. Nº 5757.
JRMD/nm.