Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.918.439, para que viaje hacia la Provincia de Santa Cruz Tenerife, Calle Era N° 2, El Hierro, Canarias España, en compañía del ciudadano BAUDILIO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 5.603.297, a pasar vacaciones escolares con sus abuelos paternos ciudadanos CONCHA GONZALEZ y VICENTE ACEVEDO, desde el 22 de junio del 2009 hasta el 15 de septiembre del 2009, ello con fundamento en los artículos 8, 80, 53 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes