REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA
199° Y 150°
Cumaná, 09 de junio de 2009
Vista la solicitud y recaudos anexos, presentada por la ciudadana JUANA MARBELLYS PIETRI DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.441.957, actuando en su carácter de progenitora de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, asistida por la Defensora Publica, Dra. MARISOL HERNANDEZ en la cual solicita autorización para que su hija viaje hacia la Provincia de Santa Cruz Tenerife, Calle Era N° 2, El Hierro, Canarias España, en compañía del ciudadano BAUDILIO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 5.603.297, a pasar vacaciones escolares con sus abuelos paternos ciudadanos CONCHA GONZALEZ y VICENTE ACEVEDO, desde el 22 de junio del 2009 hasta el 15 de septiembre del 2009. Dicha solicitud se debe a que el padre de su hija actualmente esta a Bordo de la Embarcación Failoy-Granada, ya que es marino, y no tiene fecha cierta de regreso.
El Tribunal observa:
Consta a los autos, los documentos que acreditan lo solicitado por la ciudadana JUANA MARBELLYS PIETRI DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.441.957, actuando en su carácter de progenitora de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto la comparecencia del progenitor ciudadano VICENTE TOMAS ACEVEDO GONZALEZ, en la cual autoriza el viaje de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hacia la Provincia de Santa Cruz Tenerife, Calle Era N° 2, El Hierro, Canarias España, en compañía del ciudadano BAUDILIO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 5.603.297, a pasar vacaciones escolares con sus abuelos paternos ciudadanos CONCHA GONZALEZ y VICENTE ACEVEDO, desde el 22 de junio del 2009 hasta el 15 de septiembre del 2009. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, analizada la finalidad de la solicitud presentada, el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios de la niña antes mencionada, sino por el contrario, se le beneficia ampliamente el tener la posibilidad de expandir su percepción e intercambio exterior tanto geográfico, como ambiental e interpersonal, permitiéndosele ejercitar así aun más, su derecho de recreación, esparcimiento, salud integral, vida privada e intimidad familiar, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos los extremos legales exigidos, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.918.439, para que viaje hacia la Provincia de Santa Cruz Tenerife, Calle Era N° 2, El Hierro, Canarias España, en compañía del ciudadano BAUDILIO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 5.603.297, a pasar vacaciones escolares con sus abuelos paternos ciudadanos CONCHA GONZALEZ y VICENTE ACEVEDO, desde el 22 de junio del 2009 hasta el 15 de septiembre del 2009, ello con fundamento en los artículos 8, 80, 53 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Nº 2
Dra. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m. y se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Exp. TP2-1569-09
MEGL/milagros
Solic. Juana Pietri
Autorización de Viaje
Sentencia Interlocutoria
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