en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la calificación del delito en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del adolescente, OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en p.....