Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Conmuta la pena que le falta por cumplir al penado Luís Ramón Rodríguez Mata, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.317.399, soltero, de oficio obrero, hijo de Luís Ramón Rodríguez y de Nata Mata y residenciado en Pueblo Viejo Arriba, casa s/n, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, la cual es de tres,(3), años, Cuatro,(4),meses, diecinueve,(19), días y Cuatro,(4), horas de Presidio que vencerán el 28 de Octubre del 2012, por Confinamiento, en la siguiente dirección: Calle La Esmeralda, Casa S/N, barrio 22 de Agosto, San Martín, Carúpano, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, residencia de la señora Aleiza Leonil.....