este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley CONDENA al acusado LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 y el artículo 82 esjudem, en perjuicio de JOSÉ ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, así mismo de conformidad con el artículo. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija aproximadamente el día 26-05-2014, como la fecha que terminará de cumplir con la pena. Remítanse en el lapso legal correspondiente las presentes actuaciones a la unidad de Ejecución, quien será el quien deberá señalar como se cumplirá la presente condena, se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, líbrese oficio dirigid.....