Conteste con los argumentos precedentes, esta Juzgadora considera que constituye un rigorismo y formalismo excesivo, y vulneración del orden publico laboral, declarar el Desistimiento del Procedimiento y negar la posibilidad a la parte actora de continuar el proceso con las debidas garantías constitucionales, ante la incorrecta e inadecuada forma del otorgamiento del poder apud acta, pero no dudosa ni ambigua manifestación de voluntad claramente expresada en autos.
Por las razones anteriores se declara Con Lugar la impugnación de poder formulada por la representación judicial de la parte demandada y, en consecuencia se ordena la prosecución de los actos procesales la cual es la continuación de la audiencia preliminar en su sucesiva prolongación ordenándose la corrección y subsanación en el otorgamiento del poder apud acta presentado en fecha 13 de mayo de 2008 en la forma arriba indicada, y manifiesten los herederos su voluntad de convalidar la actuación realizada por los abogados.....